Los animales no son cosas:¿para cuando el cambio legal en España?

Para todos los que leen este blog y para mí, los animales no son cosas, pero la ley, lamentablemente no va acorde al sentimiento animalista.

Hoy María José Alamar, una experta de Aliter Abogados va a esclarecer la situación actual a nivel legal. 

Es cierto que el desarrollo social es lo que impulsa el cambio de la normativa y de las leyes.

El cambio que impulsamos todos y cada uno de los que “creemos en algo” en este caso la necesidad de protección, hace que las leyes avancen, eso sí mucho más lentamente de lo que nosotros quisiéramos.

Una Reforma Legislativa en pausa 

Esto viene ocurriendo así desde siempre. Véase lo que se ha tardado y se tarda en reconocer los derechos de la mujer y que los mismos acaben plasmados en leyes. Pero si hay un ámbito donde la desconexión es absoluta, es en el reconocimiento del status de los animales en la legislación vigente.

Para los amantes de los animales es difícil entender que nuestros amigos peludos puedan ser considerados simples cosas, tan inanimadas como una silla o un ordenador.

Además, esta denominación resulta incompatible con la creciente regulación y protección de los animales, así como con los tratado europeos.

Es cierto que a esta definición le quedan por fin los días contados, o no, porque si bien está en aprobación la resolución, que por fin reconoce a nuestros animales como seres sintientes, la realidad en España es que las tres elecciones sucesivas y la falta de gobierno estable está impidiendo que acabe el trámite parlamentario. 

Nuestros peludos son en este momento un daño colateral de esta falta de gobierno. No son para nada una prioridad, aunque sí para nosotros. Por ello es importante que voces como las nuestras se alcen para defender su posición y que la nuestra no sea acallada 

Es curioso porque hablamos de adopciones de animales y el propio término es ya erróneo. Se pueden adoptar los niños pero no las cosas. Clic para tuitear

De ahí la importancia de poner el chip a nuestras mascotas, porque, aunque para nosotros estemos adoptando, en realidad estamos “tomando la propiedad de una cosa”, eso hace que, salvo que esté “registrado”, cualquier otra persona pueda “tomar esa propiedad”

¿Qué va a pasar cuando cambie el código civil? 

Se habrá avanzado un gran paso, pero aún quedará un largo camino. A falta de las correcciones que en el trámite parlamentario puedan darse, los artículos del código civil quedarían de la siguiente forma:

El artículo que reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad es el nuevo art. 333.1 del Código Civil, que quedaría redactado así:

  1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, también cambiarían los artículos 90.1.c), el artículo 94 bis y el artículo 103, en su medida 2ª,  abriendo la puerta a la custodia compartida de los animales y a su regulación, y equiparando, esta vez sí, la adopción de un animal, con la de un ser sintiente, quedando así:

  • Art. 90 del Código Civil que contempla una nueva letra c):
  1. c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.
  • Nuevo artículo 94 bis con el siguiente contenido:

La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

  • Art. 103 del Código Civil que contempla una nueva medida 2ª:

2.ª Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno

En estos momentos, en caso de divorcio, si se presenta conflicto el animal doméstico es del propietario del chip

  • Si es de mutuo acuerdo, se pueden adoptar medidas de custodia compartida en semejanza a las que se adoptaría para un niño. 
  • Si  es contencioso, empezamos a tener problemas porque va a depender del criterio de su SSº . Pero es cierto que algunos jueces están ya muy sensibilizados con el tema y, aún teniendo en cuenta que no hay leyes que lo amparan todavía, en muchos casos se está regulando en la sentencia una custodia compartida. 

Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.

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